viernes. 19.04.2024
oficinas de la Agencia Tributaria del Gobierno de España
Oficinas de la Agencia Tributaria del Gobierno de España

El Ministerio de Hacienda aprobará en los próximos días un cambio normativo para permitir fraccionar el pago del IRPF durante seis meses. Además, de quitar el cargo de intereses a los afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Los contribuyentes afectados por un ERTE tendrán de plazo desde el 20 de julio hasta el 20 de diciembre para el pago de sus tributos. Así lo ha explicado una información adelantada por El País.

Hasta ahora, la ley exigía la presentación de declaración de la renta cuando los rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 euros si proceden de un solo pagador. Sin embargo, ahora, si hay más de uno, como es caso de los afectados por un ERTE, la cifra baja a los 14.000 euros. 

En concreto, si se han ingresado más de 1.500 euros por el segundo y restantes pagadores. La Agencia Tributaria apuntó la semana pasada que este año habrá unos 327.000 nuevos declarantes que cumplen con estos supuestos.

Las ayudas por ERTE tributan como rendimientos del trabajo que realiza un pagador distinto al empleador. Este es el Servicio Público de Empleo (SEPE).

Trabajadora en oficina de Agencia Tributaria

Las retenciones mensuales del IRPF incluidas en las nóminas durante el ejercicio anticipan lo que se debe al fisco. Así, después en la declaración se ajustan cuentas. Por su parte, el SEPE no está obligado a aplicar esos adelantos si los importes son inferiores a 14.000 euros. Al menos que el contribuyente lo haya solicitado.

Esto significa que la declaración de la renta puede salir a ingresar si la retención ha sido más baja de lo que correspondía. Esto se debe a que el impuesto grava la suma de todos los rendimientos.

Novedades respecto a los ERTE

Por ello, la Agencia Tributaria está remitiendo cartas informativas a los nuevos declarantes. En ellas les informa de que podrán optar por fraccionar el pago en seis partes iguales sin intereses si la declaración le sale a pagar.

En específico, el primero será el 20 de julio y el último el 20 de diciembre. La posibilidad está abierta a todos los contribuyentes que tuvieron un ERTE en 2020, también a los que no son nuevos declarantes. Asimismo, esta novedad será aprobada por una orden ministerial que se publicará en los próximos días. Por otro lado, los 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también estarán obligados a presentar su declaración del IRPF. 

La prestación está exenta, pero es necesario declarar como rendimientos del trabajo los importes que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) si, además del ingreso mínimo, se perciben otras ayudas para colectivos vulnerables.

Por su parte, la deducción por maternidad también sufrirá algunas modificaciones. En particular, aquellas madres que hayan estado en ERTE con la suspensión total de la jornada no tendrán derecho a la deducción durante el periodo que hayan estado en esa situación.

El Ministerio de Hacienda quita el cargo de intereses a los ERTE