Sobre las 17.45 horas del pasado 17 de octubre, el acusado se encontraba junto con otras personas en la plaza del Castillo de Pamplona participando en una concentración de carácter "negacionista" respecto de la pandemia del Covid19.
En la protesta, además de exhibir carteles alusivos; los asistentes gritaban consignas del tipo "el virus se cura con abrazos", "la mejor vacuna, los abrazos".
Como quiera que el inculpado se encontraba en la vía pública sin mascarilla; cuyo uso es obligatorio de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la consejera de Salud del Gobierno de Navarra, fue requerido "en repetidas ocasiones" por agentes de la Policía Nacional para que se la pusiera, "a lo que el acusado se negó en todo momento".
Dada su reiterada negativa a colocarse la mascarilla y a ser identificado correctamente, los agentes procedieron a su detención.
Juzgado de guardia de Pamplona
Al día siguiente, 18 de octubre, fue conducido al juzgado de guardia de Pamplona, en donde persistió en su negativa a ponerse la mascarilla; pese a que la letrada de la Administración de Justicia, cuando pretendía notificarle diversas resoluciones judiciales, le requirió en varias ocasiones para que se la colocara. La letrada, según consta en la sentencia, le advirtió de que su negativa podría depararle responsabilidades penales.
El encausado adujo para no ponerse una mascarilla que estaba exento de esta obligación por sus "padecimientos médicos"; mostrando a tal efecto una autodeclaración responsable prevista en la normativa foral.
En la sentencia, el magistrado no entra a valorar la nulidad de actuaciones solicitada en primer lugar por la defensa por no haber sido escuchado su cliente en la fase de instrucción como investigado y por no haber sido tramitada su solicitud de habeas corpus.
Al respecto, el juez se ampara en razones de economía procesal para no abordar sendas cuestiones. Todo al afirmar, desde el primer momento, que los hechos enjuiciados pueden ser constitutivos de un ilícito administrativo, pero no de un delito de desobediencia.
Considera, por tanto, que es en la jurisdicción contencioso-administrativa "donde se tiene que ventilar el asunto"; siempre por supuesto en el caso de que se le imponga la sanción correspondiente por no portar mascarilla. Y que la misma sea recurrida por el denunciado.