Aforamientos en España: en qué consisten y a quién protegen
Consecuencias de una de las figuras jurídicas que más debate plantean
La figura del Aforamiento resulta algo sencilla, pero a la vez entraña bastante controversia. Seguro habéis escuchado en el telediario alguna vez este término. El aforamiento puede definirse como un privilegio a través del cual una persona solo puede someterse a un órgano judicial en especial.
Los diputados, senadores y el Gobierno (71.3, 102.1 CE) están aforados y solo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo.
De igual manera, existen aforamientos para los diputados y consejeros autonómicos (por ejemplo, 101.3 Estatuto de Autonomía de Andalucía), quienes serán juzgados por los Tribunales Superiores de Justicia. Pero estos no son todos, pues existen otras múltiples figuras públicas que se encuentran aforadas ante diversos tribunales.
En los artículos 53 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial podéis encontrar y profundizar en estos aspectos.
A su vez, la STS de 24 de junio de 2008, hizo mención al aforamiento de diputados y senadores, exponiendo que este privilegio acaba cuando termina el cargo electo, lo que implica que podría renunciarse al aforamiento a través de la dimisión de estos cargos.
¿Qué pensáis? ¿Debe juzgarnos a todos el mismo tipo de juzgados, o están justificados? Mientras que nuestro país cuenta con gran cantidad de aforados, en otros países únicamente se refieren a las más altas instituciones, como Gobierno nacional o Jefes del Estado.
