sábado. 04.04.2026

Algunas ideas sobre la calificación jurídica del Tribunal Supremo sobre ‘La Manada’

Analizamos cuatro ideas que han sido debatidas la última semana tras el pronunciamiento del Alto Tribunal
La Manada

Algunas ideas sobre la calificación jurídica del Tribunal Supremo sobre ‘La Manada’

Analizamos cuatro ideas que han sido debatidas la última semana tras el pronunciamiento del Alto Tribunal

El pasado viernes 21 de junio de 2019, además de la celebración de la vista del Recurso de Casación con respecto a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el Tribunal Supremo emitió la parte dispositiva de la sentencia sobre la Manada, condenando a 15 años de prisión por violación a los cinco acusados, además de un delito por robo con intimidación a uno de ellos.

Sin embargo, han surgido distintas discrepancias o controversias a raíz de la calificación jurídica (es decir, el sentido en el Derecho que tienen los hechos) que el Tribunal Supremo ha realizado en este caso.

En primer lugar, a muchos les chirrió cuando el Supremo dijo que deberían haberles condenado a 75 años de cárcel. ¿Cómo es esto posible? Bien, parece que el Supremo entiende que lo que debería haber sido correcto es considerar a cada uno de ellos como autor, y a su vez como partícipe de las violaciones de los demás. Sin embargo, en virtud del principio acusatorio que vela el proceso penal (no se puede castigar lo que no se pide por las acusaciones), no ha podido condenar a la Manada por ello.

En segundo lugar, hubo quien comentó que por qué ahora sí que los jueces aprecian trato especialmente vejatorio o degradante y antes no. La razón es muy sencilla: el delito de abuso sexual, por el que la Manada había sido condenada en primera y segunda instancia, no contiene como agravante específica el trato especialmente vejatorio o degradante, algo que sí que ocurre en el delito de agresión sexual. Quizá este aspecto debería ser tomado en cuenta para una futura reforma del Código Penal sobre los delitos contra la libertad sexual.

En tercer lugar, la apreciación de la intimidación: el Supremo expone que, si se tiene en cuenta las circunstancias del delito, las de la víctima y la de los cinco acusados, hay que apreciar obligatoriamente un ‘auténtico escenario intimidatorio’, lo que convierte el abuso sexual en agresión sexual.

Por último, se condenaba por hurto al que sustrajo el móvil de la víctima. Pero atendiendo a lo anterior, si se ha entendido que hay intimidación, igual que el abuso se convierte en agresión, el hurto se convertía así en robo con intimidación.

Algunas ideas sobre la calificación jurídica del Tribunal Supremo sobre ‘La Manada’