jueves. 28.03.2024
La Audiencia Provincial de Málaga

Borja, legítima defensa y juicios paralelos

Acudimos a la sentencia para saber qué ocurrió y aportar algunas ideas

La legítima defensa (de bienes propios o ajenos) está regulada en el artículo 20 de nuestro Código Penal, apareciendo como circunstancia eximente de la responsabilidad penal, es decir, convierte el hecho en no delictivo.

Sin embargo, ayer 16 de julio de 2019 había distintos políticos que pedían el indulto (que ya explicamos en otro post) para un caso en el que se había condenado a una persona por ‘acudir a defender a otra de un ladrón, y que había acabado con el ladrón muerto’ y la inclusión de esta legítima defensa –que ya existe– en la norma penal.

No obstante, la Sentencia 402/2018 del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, que enjuició estos hechos, en sus hechos probados (la parte de la sentencia que expone qué pasó) entendió que el acusado corrió tras el ladrón cuando ya había huido con el bolso, y “siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas, propinó a aquél dos puñetazos, uno de ellos en la cabeza y otro (…) que determinó que cayera al suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico”.

El tribunal entendió que no había dolo, pero que sí que existía imprudencia: existían medios menos gravosos pero no actuó con ánimo de matar al ladrón. Y realizó un profundo análisis, con multitud de sentencias del Tribunal Supremo que analizaban la figura de la legítima defensa, para descartar su procedencia, entre otros, por las circunstancias de la agresión (no había ya agresión ilegítima, por ejemplo).

Es muy importante reseñar que no debemos aceptar los juicios paralelos, pues son las partes y el Juez o Tribunal quienes tienen acceso a absolutamente todos los medios y diligencias para llegar a la final conclusión: la sentencia.

Aceptar los juicios paralelos equivale sin lugar a dudas a rechazar los juicios que llevan a cabo nuestros Tribunales, que están sujetos al Imperio de la Ley y son totalmente independientes. Y aun así, si se equivocaren, aun existirían distintas vías de recurso para impugnar sus decisiones.

Borja, legítima defensa y juicios paralelos