Conoce cada detalle sobre la jubilación de las empleadas del hogar
Desde el año 2012 las empleadas del hogar forman parte de un régimen de la Seguridad Social
Como todos sabemos, las empleadas del hogar, también conocidas como amas de casa, tienen, como cualquier otro trabajador, una jubilación totalmente equiparable a la del resto de profesionales inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, en este caso, existen una serie de características especiales que hay que tener en cuenta.
Tras la nueva imposición del Salario Mínimo Interprofesional del año 2019, la jubilación de las empleadas del hogar se va a ver ligeramente trastocada. Esta normativa lanzada este año, modifica la cotización de esta profesión, igualando la pensión de estas trabajadoras a la de cualquier otro empleado.
Hace ya varios años, concretamente desde el año 2012, que las empleadas del hogar forman parte de un régimen de la Seguridad Social, constando este de una modernización. Este régimen establece que la jubilación de estas empleadas ya mencionadas sea igual que la de los empleados de cualquier otro ámbito profesional.
De igual modo, gozarán de las mismas condiciones y términos, siendo la misma edad de jubilación legal la misma que la de cualquier trabajador que esté comprendido en el régimen general de la Seguridad Social.
¿Qué condiciones especiales tiene su jubilación?
Sin embargo, aunque todas estas condiciones que ya hemos comentado en párrafos anteriores sean iguales para todos, tienen algunos aspectos que cambian en cierto modo. Si quieres, aquí puedes informarte más a fondo y saberlo todo con detalles.
Entre ellos encontramos que las empleadas del hogar no podrán jubilarse anticipadamente, a no ser que estén cotizando también en el Régimen General. Asimismo, la otra condición será que tampoco será aplicable la jubilación parcial para ellas.
Por otro lado, debemos saber qué se debe tener en cuenta para poder calcular cierta pensión. Así pues, para calcular la jubilación de las empleadas del hogar, se tendrá en cuenta la base de cotización y los tipos de cotizaciones que se les aplican.
¿Qué hay sobre la base de cotización?
Concretamente, será la base de cotización por contingencias comunes y profesionales, contando imprescindiblemente con la escala correspondiente a la retribución percibida por estas empleadas, la cual se fijará anualmente mediante los Presupuestos Generales del Estado.
Hace ya varios años, concretamente desde el año 2012, hasta el día de hoy, que se han estado aplicando poco a poco todos aquellos aumentos en las retribuciones mensuales y en las bases de cotización. Este proceso finalizará en el año 2020 para poder así obtener una proporción igual a la del incremento del Salario Mínimo Interprofesional. Después de que el final de 2020 llegue, las contingencias comunes y profesionales serán reguladas según el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social.
Finalmente, sólo queda mencionar que, desde ese momento, la cotización será 28’3%, de la cual el empleador tendrá que adquirir el 23’6% y el empleado el 4’7%. Por el contrario, a las contingencias profesionales se les aplicará una cotización especial por enfermedad profesional y por accidente de trabajo, las cuales serán del 0’8% si se trata de un asunto temporal y del 0’7% si se trata de Invalidez Muerte y Supervivencia.
