jueves. 18.04.2024

El delito de corrupción por excelencia

Hablamos sobre los artículos 419 y siguientes

Si examinamos las principales preocupaciones de la población, entre ellas probablemente estará la corrupción, pero ¿qué es la corrupción? Podemos relacionar y conectar la corrupción con los llamados delitos contra la Administración Pública, recogidos en el Título XIX del Libro II del Código Penal vigente en nuestro país.

Los delitos por excelencia de corrupción son los delitos de cohecho, recogidos en los artículos 419 y siguientes del Código Penal. De hecho, en otros países directamente los delitos de cohecho son denominados como de corrupción.

El cohecho, a grandes palabras, consiste en entregar o recibir a un funcionario público, por serlo, un regalo o favor –la dádiva-. Ello, generalmente, a cambio de que el funcionario realice un acto administrativo, ya sea contrario o no a sus deberes.

Encontraremos diversos tipos: cohecho activo, el particular que da el regalo al funcionario, y cohecho pasivo, el del funcionario que lo recibe. Propio e impropio, según si el acto administrativo es o no contrario a los poderes. Antecedente o subsiguiente, según cuándo se da el regalo.

El cohecho luego se relaciona con los otros delitos contra la Administración Publica. Se une el concurso de este delito con las prevaricaciones o la malversación. Y las penas varían, pudiendo encontrar hasta inhabilitaciones de 12 años o penas de prisión de hasta 4 años, junto a las demás.

El delito de corrupción por excelencia