viernes. 26.04.2024

El día después y la formación del Gobierno

Explicamos los trámites a seguir para la constitución del Ejecutivo

Ayer vivimos una jornada electoral tras la cual el Congreso de los Diputados y el Senado ya tienen nuevos parlamentarios. Nuestro país, que se constituye como una Monarquía Parlamentaria, vota en elecciones generales para renovar las Cortes.

El artículo 99 de nuestra Constitución expone que tras cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes de los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

De aquí extraemos dos cosas: primero hace falta la llamada “ronda de contactos”, y esta se hace después de que se haya constituido la “Mesa del Congreso”, con su respectivo Presidente. Este será quien exponga quién será el candidato a la Presidencia del Gobierno, que presumiblemente en nuestro país tras las elecciones de ayer, será Pedro Sánchez, del Partido Socialista Obrero Español.

El procedimiento es sencillo: expondrá su programa de Gobierno y se votará en consonancia a éste. Existen tres posibilidades a partir de aquí. La primera es que el Congreso, por mayoría absoluta, otorgue la confianza, y tras lo cual el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, tras cuarenta y ocho horas desde la anterior, volverá a votarse, esta vez siendo necesaria la mayoría simple de la Cámara.

Y si tampoco se consigue, se buscará otro candidato, teniendo un plazo de dos meses desde la primera votación para Investir a un Presidente. Si transcurre este plazo sin que tengamos Presidente, se convocarán nuevas elecciones.

El día después y la formación del Gobierno