sábado. 04.04.2026

El dolo en el Derecho Penal Español

Analizamos un elemento básico del delito

El dolo en el Derecho Penal Español

Analizamos un elemento básico del delito

En enteladejuicio hemos comentado multitud de delitos que los lectores habéis venido proponiendo, desde los más comunes hasta los más discutidos, pasando por delitos de corrupción. Todos estos delitos comparten un extremo: se cometen a razón de la existencia de dolo o imprudencia.

El artículo 5 del Código Penal vigente expone que no hay pena sin dolo o imprudencia, lo que cristaliza en nuestro ordenamiento un principio básico del Derecho penal, nullum poena sine culpa.

Puede leerse en las SSTS 166/2017 o 1/2019 un análisis extenso de estas figuras. Así, el dolo se divide en un elemento intelectivo o cognoscitivo, y otro elemento volitivo. Estos tecnicismos pueden ser traducidos como conocimiento y voluntad.

El primero de los mismos se produce cuando el delincuente sabe qué está haciendo y conoce los datos fácticos objetivos que dan lugar a la acción que se encuentra en el Código Penal. Por ejemplo, sabe que está matando a otra persona. El segundo puede traducirse en que conociendo los elementos objetivos del delito, quiere (tiene la voluntad de) realizar el delito. Sabe que está prohibido, y aun así quiere hacerlo.

Así, dentro del dolo podemos distinguir a su vez dos tipos: el dolo directo y el dolo eventual. El dolo directo es el más normal, yo conozco y quiero matar. El dolo eventual, sin embargo, el sujeto entiende que es probable que mate a alguien, y aunque no pretende matar directamente, mantiene su conducta, asumiendo una eventual muerte de la víctima.

El dolo en el Derecho Penal Español