viernes. 19.04.2024

El Jurado, por unanimidad, encuentra culpable a Ana Julia de asesinato

El veredicto y la calificación penal en Derecho, puestos en tela de juicio

El juicio oral por el asesinato de Gabriel Cruz ha concluido con el veredicto del Jurado, quien ha estudiado los distintos hechos a probar y las distintas piezas de convicción y ha llegado a las conclusiones que se recogen en el veredicto. Con este post, vamos a intentar aportar distintas ideas jurídicas en torno a la figura del veredicto.

El veredicto es la función principal del jurado. El artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, recoge que los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado los hechos justiciables que el Magistrado-Presidente, el Juez que dirige el juicio, determine, así como otros hechos que se incluyan y no varíen sustancialmente el veredicto. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado.

El veredicto y la determinación del mismo se rigen por los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Así, el jurado deberá deliberar (artículo 55) incomunicadamente (artículo 56) y tras ello, deberán votar para posteriormente llevar el veredicto al Magistrado-Presidente (artículo 62).

El Juez que dirige el procedimiento, con el veredicto del Jurado, dictará sentencia acorde a este.

Así, y ya que el veredicto asume la postura del Ministerio Fiscal, la condena con respecto a la muerte del menor será de asesinato por concurrir alevosía, supuesto recogido en el artículo 139 del Código Penal, y que a su vez se agrava ya que la víctima era menor de 16 años. Por tanto, el asesinato será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

El Jurado, por unanimidad, encuentra culpable a Ana Julia de asesinato