El “No” a Sánchez del Congreso y el artículo 99
Hablamos de posibles reformas y del contenido del artículo 99 de la Constitución
El pleno de investidura de Pedro Sánchez está trayendo muchas cuestiones de amplia relevancia. Algunas, de relevancia jurídica, como no podía ser de otra manera. Entre los distintos pactos, se ha hablado del artículo 99 de la Constitución y una posible reforma del mismo.
El artículo 99 CE regula cómo se llevará a cabo la proposición y nombramiento del Presidente del Gobierno, tras una renovación del Congreso. En la actualidad, el artículo 99.3 establece que el Congreso votará al candidato y, si obtiene mayoría absoluta (176 votos de 350) será investido por el Rey. De no alcanzarse, se volverá a votar 48 horas después, bastando una mayoría simple (“más síes que noes”).
La cuestión es de total actualidad. Hoy, martes 23 de julio, el Congreso ha rechazado la investidura de Pedro Sánchez. El Congreso se reunirá otra vez el próximo jueves, 48 horas después, como dicta el artículo 99.3 de la Constitución.
La reforma que plantea Sánchez busca evitar la consecuencia de la no formación de gobierno: si no se consiguiese investir a nadie en el plazo de 2 meses desde la primera votación, tendríamos nuevas elecciones. Este escenario ya ocurrió hace cuatro años y no es nuevo para los españoles.
Así, se plantean distintas posibilidades: una única votación y que gobierne la lista más votada. También ha salido a debate la posibilidad de una segunda vuelta electoral, algo que ocurre en Francia.
El debate enriquece, por supuesto. Sin embargo, parece que estos planteamientos de reforma buscan evitar el debate y la confrontación de ideas para lograr un consenso de coalición.
