miércoles. 24.04.2024

La absolución de Sandro Rosell y la prisión provisional

Aportamos algunas ideas sobre la figura de la prisión provisional y qué ocurre en casos de absolución

Tras 21 meses en prisión provisional, la Audiencia Nacional ha sentenciado absolviendo a Sandro Rosell de los delitos por los que se le envió a prisión con carácter preventivo. Esto quiere decir que el expresidente del Fútbol Club Barcelona ha pasado un gran período de tiempo en prisión, con el objetivo de asegurar el enjuiciamiento del mismo, y sin embargo ha resultado ser inocente.

La figura de la prisión provisional está regulada en una Ley que se creó en 1882, por lo que ha sido parcheada hasta la saciedad y hasta encontrarnos con el régimen que se encuentra vigente en la actualidad.

El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal – LECRIM, establece que podrá decretarse la prisión provisional si existen indicios de delito con pena superior a 2 años (con excepciones), que existan motivos para creer que es el responsable del delito, y que se busque evitar riesgo de fuga, de alteración de pruebas o de nuevos hechos delictivos.

La cuestión ahora redunda en si se abusa de esta figura, que ha de ser decretada siempre con el carácter de ‘excepcional’, cuando no existan otras medidas menos gravosas (la ‘Manada’ firma tres veces por semana, por ejemplo). Y cuando se abusa, existen casos en los que se puede reclamar una indemnización al Estado.

Ello se reclamará según los artículos 293 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial – LOPJ. La cuantía, en caso de que se estime que procede, algo que puede ser bastante complicado de demostrar, dependerá según el artículo 294.2 “del tiempo de privación y de las consecuencias personales y familiares producidas”. Así que parece que si se estima la reclamación, puede ser bastante cuantiosa para el Estado.

La absolución de Sandro Rosell y la prisión provisional