viernes. 29.03.2024

La ‘Justicia Universal’ en España

Explicamos los pormenores del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Nadie tiene dudas de que cuando atracamos el banco de nuestro barrio o nos dan una paliza el conocimiento del procedimiento penal por estos hechos corresponderá a los Jueces y Tribunales que componen la jurisdicción penal española. Pero, ¿qué pasa con el resto de delitos que no se cometen en el territorio nacional?

La llamada “justicia universal” es la figura que permite a los jueces españoles juzgar delitos cometidos fuera del territorio nacional, y se regula en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Podrán enjuiciarse hechos cometidos fuera de España, con los correspondientes requisitos de dicho artículo, cuando el responsable sea nacional español o cuando el delito cometido esté recogido en el apartado tercero o cuarto del artículo.

En la reforma del año 2014, se añadieron múltiples requisitos a los delitos recogidos en el apartado cuarto, lo que en la práctica ha producido que muchas causas que se encontraban instruyéndose acabasen archivándose.

Entre los delitos que recogen estos artículos, tenemos los delitos de traición, delitos contra la Corona, rebelión y sedición, falsificación de moneda, atentado contra funcionarios o autoridades españoles, genocidio, lesa humanidad, piratería o terrorismo.

Como ejemplo de aplicación, el pasado 13 de abril saltaba a los medios la noticia de una violación en un crucero que no podía enjuiciar España. El Juzgado de guardia tuvo que poner en libertad al presunto violador ya que no encajaba en ninguno de los supuestos del artículo 23 LOPJ vigente. Ni violador ni víctima eran españoles ni tenían residencia aquí, y al ocurrir en aguas internacionales, el juez no tuvo posibilidad de instruir.

La ‘Justicia Universal’ en España