viernes. 19.04.2024

Las Costas Judiciales

¿Quién paga los juicios en nuestro país?

Poderoso caballero es Don Dinero, y su importancia llega hasta el punto de influir en muchísimos aspectos de la vida, y el Derecho no podía ser menos. Un aspecto vital a la hora de plantearnos un asunto de cara a juicio es cuánto nos va a costar llevarlo a juicio. Y aquí, es donde interviene la figura de las costas judiciales.

Las costas judiciales hacen referencia a las cuantías que han de abonar las partes por llevar a cabo el procedimiento, cuya condena se regula en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, en los procesos declarativos civiles (los contrarios a de ejecución), las costas de la primera instancia se imponen a través del llamado “principio de vencimiento objetivo”. Esto quiere decir que quien pierde el juicio, paga además las costas. No obstante, podrán ser declaradas “de oficio” (cada uno paga su abogado y su procurador, y los gastos comunes se reparten), cuando haya serias dudas. Sabremos si era dudoso a la luz de sentencias de otros casos parecidos.

Por otro lado, si se estima parcialmente la demanda, las costas serán de oficio salvo declaración de temeridad. La temeridad es un concepto jurídico indeterminado, que habrá de ser evaluado por quien impone las costas.

Así, las costas judiciales pueden suponer un freno a quien se dirija a iniciar un procedimiento, ya que existe la posibilidad de la condena en costas, debiendo abonar su representación, el coste del procedimiento, y la representación de la contraparte.

Las Costas Judiciales