sábado. 20.04.2024

Los derechos del nuevo hijo de Julio Iglesias

Los derechos alimenticios y sucesorios de Javier Santos tras la sentencia de primera instancia

Un Juzgado de Primera Instancia ha sentenciado que Javier Santos, de 43 años, es hijo del famoso cantante Julio Iglesias. Esta sentencia, de ser firme, convertirá a Javier en heredero legal del cantante, con lo que ello conlleva a efectos de legítima.

Este caso no es nuevo: ya en la década de 1990 el cantante ganó en el Tribunal Supremo, pero con las nuevas técnicas de ADN, se instó un nuevo procedimiento y el fallo en primera instancia ha dado la razón al ahora hijo. Aún puede recurrirse a la Audiencia Provincial (segunda instancia) así como al Tribunal Supremo (en hipotético recurso de casación).

Este fallo es muy relevante en términos económicos: al hijo le asisten respecto al padre los derechos de alimentos y los derechos sucesorios que corresponden, entre otros. Los artículos 142 y siguientes del Código Civil (CC) regulan los alimentos. Le corresponderá lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (142 CC) y se encuentran obligados legalmente y recíprocamente tanto padre como hijo (143 CC). Aspecto vital a tener en cuenta el artículo 146 CC, que expone que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da.

Con respecto a los derechos sucesorios, tenemos que tener en cuenta que ahora Javier será heredero forzoso del cantante (806 y 807 CC). Teniendo en cuenta que es el noveno hijo, le corresponderá una parte proporcional al tercio de legítima estricta que regula el artículo 808 del Código Civil, es decir, 1/27. Aun si el cantante no le dejase en su testamento ningún bien, tendrá la facultad de reclamar por vía civil su parte de la herencia.

Los derechos del nuevo hijo de Julio Iglesias