viernes. 19.04.2024

Los límites máximos de cumplimiento de penas de prisión

¿Se pueden cumplir íntegramente las penas en España? Leemos los artículos 73 y siguientes del Código Penal

Seguro que alguna vez os habéis planteado por qué gente que queda condenada a decenas de cientos de años salen a la calle antes de haber cumplido íntegramente su condena, algo que a todas luces supondría directamente la prisión perpetua.

Cuando un Fiscal o una Acusación solicitan penas de más de 40 años sabe perfectamente que no se van a cumplir. Y el Juez, pese a que condene a 3.000, sabe que en ejecutoria esto no podrá llevarse a cabo.

Esto es debido a que el Código Penal establece unos máximos de cumplimiento de pena, reglas de aplicación recogidas en los artículos 73 y siguientes.

Así, al tener múltiples penas a cumplir, se establece un máximo del triple de la mayor, con el límite de 20 años. Este límite podrá excederse en diversos casos:

  • 25 años, si está condenado por 2+ delitos, y uno tenía pena de prisión de hasta 20 años.
  • 30 años, si está condenado por 2+ delitos, y uno tenía pena de prisión de más de 20 años.
  • 40 años, si 2+ delitos, y dos de ellos tenían penas de prisión de más de 20 años.
  • 40 años, si 2+ delitos de índole terrorista, y alguno esté castigado con prisión de +20 años.

Así, cuando se vayan a ejecutar las diversas sentencias, habrá de estarse a estos límites. ¿Son bajos? Yo pienso que no. Pienso que es más importante que en algunos tipos se prevean medidas de seguridad posteriores o que el tratamiento en prisión sea real, efectivo y con medios, por ejemplo.

Los límites máximos de cumplimiento de penas de prisión