viernes. 26.04.2024

¿Por qué el Juez se quiere inhibir en el caso Ángel?

Explicamos los pormenores legales al respecto

El caso de auxilio al suicidio que ha conmovido a nuestro país vuelve a ser objeto de noticia esta semana: el Juzgado que lo instruye en la actualidad ha decidido inhibirse, por considerar que es competencia del Juzgado de violencia de género.

El debate reside en el artículo 14.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El apartado a del artículo incluye los delitos recogidos en el título del Código Penal del homicidio, en el que se incluye el delito del artículo 143 del CP.

Y ya que el delito se ha cometido con respecto a la persona de su pareja, el juez entiende que debe inhibirse a favor de otro Juzgado. Ello siempre en consonancia con la STS 20/12/2018, en cuanto a que las agresiones de hombre a mujer se consideran violencia de género.

Inhibirse significa que el juez entiende que otro juez es competente para tramitar la instrucción del procedimiento, por lo que debe enviar el procedimiento a quien entiende que debe enjuiciarlo, en consonancia al Derecho al Juez predeterminado por la Ley, recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución.

Sin embargo, la Fiscal entiende que este delito no debe enviarse a dicho Juzgado. Expone que la jurisprudencia que el Juez invoca (STS 20/12/2018) se emplea de modo sesgado, y que debe seguir instruyéndolo el mismo Juzgado porque la pareja de Ángel pidió expresamente morir. Las dudas existen.

La jurisprudencia invocada tiene, sin ir más lejos, cuatro votos particulares. Pero ambos planteamientos parecen ser fundados en Derecho.

¿Por qué el Juez se quiere inhibir en el caso Ángel?