jueves. 25.04.2024

Fijada la fecha para el uso obligatorio del casco en bicicletas y patinetes. Hasta ahora era muy normal ver a ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, principalmente patinetes eléctricos, circulando sin casco por la ciudad. Pero dentro de unos meses ya no será tan habitual y, de hecho, estará prohibido en muchos casos. El Ministerio del Interior y la DGT están a punto de presentar una reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) que, entre otras novedades, obligará a algunos ciclistas (no a todos) y a los usuarios de VMP a usar el casco cuando circulen en vías urbanas.

Riders: uso del casco obligatorio

La reforma, que primero se someterá a un trámite de consulta pública antes del real decreto que modificará el RGC, regulará, entre otros aspectos, el uso obligatorio del casco y de chalecos reflectantes por el llamado colectivo de usuarios vulnerables; entre los que se encuentran los ciclistas y conductores de VMP. Estos últimos no se librarán de llevar casco, mientras que los ciclistas sólo tendrán que llevarlo, al menos de momento, en el caso de que sean 'riders' profesionales, que son los que trabajan en servicios de entrega y recogida a domicilio en bicicleta (comida, mensajería, paquetería, etc).

Lo adelantó el pasado 7 de enero el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la presentación del balance de siniestralidad vial de 2020. "Antes de finalizar el mes de enero pondremos en marcha el trámite de consulta pública de la reforma del Reglamento de Circulación para la protección de los usuarios vulnerables. Dentro de ese reglamento, una de las medidas será el uso obligatorio del casco para los conocidos 'riders' por una razón de seguridad, porque viven, trabajan y se mueven permanentemente por las ciudades, así que entendemos que se debe garantizar su seguridad personal", explicó el ministro.

Patinetes por las aceras

Los patinetes y VMP (con una o más ruedas y una única plaza) son definidos y considerados vehículos a todos los efectos desde este sábado, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos (alcohol, drogas, etc.), según ha informado la DGTQuedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.

Los patinetes deben circular entre 6 y 25 km/h y nunca podrán hacerlo por las aceras. También tendrán prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Así, sus conductores estarán sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco podrán llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o de cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.

Según recuerda la DGT, se considera vehículo de movilidad personal aquel que tiene una o más ruedas y está dotado de una única plaza y se propulsa exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcional al vehículo una velocidad máxima por diseño que oscila entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. Entre ellos, por tanto, se incluyen los patinetes.

Ya hay fecha para el uso obligatorio del casco en bicicletas y patinetes