viernes. 26.04.2024
Acusan a un guardia civil de Sevilla de acosar a su ex por su condición de agente. Esta es la sentencia
Acusan a un guardia civil de Sevilla de acosar a su ex por su condición de agente. Esta es la sentencia

Presunto episodio de maltrata que, por fin, ha tenido resolución con la sentencia. En esta ocasión se trata del caso de un guardia civil de Sevilla que había sido acusado de acosar a su ex por su condición de agente en la capital de Andalucía

Este periódico ha podido confirmar que la Audiencia de Sevilla ha absuelto al agente de la Guardia Civil acusado de acosar y coaccionar, presuntamente, a su ex pareja sentimental, sirviéndose además para ello de su condición de miembro de dicho cuerpo. Esta sentencia se une a la conocida recientemente sobre la condena a un hombre que abusó de su hijastra de 11 años en Sevilla.

Un guardia civil ha sido absuelto de un delito de acoso en Sevilla
Un guardia civil ha sido absuelto de un delito de acoso en Sevilla

De esta manera, se considera probado que el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental que "finalizó de manera definitiva en julio de 2016, con distintos periodos de ruptura y reconciliaciones desde 2014". La Fiscalía señalaba en su escrito que el acusado, supuestamente, "controlaba llamadas y conversaciones" de la mujer a través de su teléfono móvil y su correo electrónico y le pedía explicaciones sobre su vida.

Guardia Civil en ejercicio

Igualmente, se exponía que "como el acusado ejercía como guardia civil en un equipo de Policía Judicial de Mairena del Aljarafe, aprovechó dicha condición para acceder al Sistema Integrado de Gestión Operativa (SIGO) y a la Dirección General de Tráfico y consultar así a los hombres que habían tenido algún tipo de relación" con la mujer. Por todo ello, reclamaba para él:

  • Tres años de cárcel
  • Dos años y medio de prohibición de la tenencia y porte de armas
  • Tres años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella
  • Una multa de 3.600 euros

Sin embargo se considera que "no ha quedado acreditado que existiera una efectiva situación de dependencia emocional de la denunciante con relación al acusado". Añade que "no hay constancia de que ella en algún momento se hubiese visto o sentido obligada a mantener dicha relación en contra de su voluntad". "Por el contrario, según sus propias manifestaciones, ambos inician su relación sentimental en idéntica situación, pues estaban respectivamente casados".

Asimismo se aclara que "no la obligaba a nada en su relación, ni a una determinada forma de vestir, ni de hacer o no hacer determinadas cosas; precisando que su comportamiento hacía ella era en ocasiones, pedirle explicaciones sobre cosas que ella hubiera hecho ese día, algo que ella aceptaba.

Reconocimiento de algunos hechos

Por otra parte, el acusado "reconoció haber hecho algún tipo de búsqueda en relación con vehículos que a su criterio estaban o podían estar implicados en diligencia policiales. En cuanto a la captación de imágenes de grabación del sistema de videovigilancia de un centro comercial del Aljarafe, "en nada afecta a la denunciante este hecho, pues como bien indicó en el acto del juicio, ella no era la mujer que aparecía en fotos".

 

Finalmente, hay que añadir que este juicio estaba inicialmente señalado para el pasado 18 de septiembre de 2021, después de que ambas partes negociaran resolver el asunto mediante un acuerdo de conformidad, con lo que la vista quedó destinada a formalizar el mencionado acuerdo. No obstante, éste no se produjo y el juicio oral tuvo lugar el pasado 30 de marzo de este año con la sentencia ya reseñada.

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