jueves. 28.03.2024
La Junta de Andalucía confirma los periodos hábiles de caza para la temporada 2023-2024
La Junta de Andalucía confirma los periodos hábiles de caza para la temporada 2023-2024

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la resolución de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul por la que se establecen los períodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024 en Andalucía. De esta forma se aprueba la Orden General de Vedas, en la que se determina de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies, así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control.

La resolución, aprobada en el Comité de Caza de 9 de mayo, indica la asignación de las fechas concretas que rigen la temporada 2023/2024, lo que permite una correcta planificación de las jornadas de caza por parte de las personas cazadoras y sociedades en las distintas modalidades que se recogen en el Reglamento.

Según un comunicado, en general, y siguiendo la línea establecida en la Orden General de Vedas, la próxima temporada comienza el 13 de agosto con la apertura del periodo hábil de caza del conejo y el zorro --este último en modalidad de perros de madriguera--, mientras que el 24 de agosto se inicia la media veda para codornices, palomas y córvidos.

Períodos hábiles de caza para la temporada 2023-2024

Por su parte, la temporada de paloma torcaz, zurita y bravía, así como de perdiz roja, liebre, codorniz, y el resto de especies de caza menor --excluida la tórtola--, dará comienzo el 8 de octubre mientras que el día 14 de octubre se abrirá la época de caza mayor (ciervo, gamo, muflón, jabalí y cabra montés). Como otros años, los periodos de la perdiz con reclamo, ajustados a los territorios por razones de comportamiento de esta especie, son invariables, al igual que las fechas de periodo hábil de caza del corzo.

El calendario de la temporada 2023/2024 de caza en Andalucía donde se establecen fechas, especies y modalidades, puede ser consultado en el Portal de la caza y la pesca de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/caza-y- pesca/caza/periodos-habiles/temporada-2023-2024), donde, para facilitar su consulta, también se puede descargar en cualquier dispositivo mediante un código QR.

Medidas cinegéticas

De igual forma y en relación al calendario hábil de caza, el BOJA (BOJA nº 98, de 25 de mayo) ha publicado, a instancias de la Consejería, la resolución por la que se adoptan las directrices del Plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptotelia turtur) en Andalucía durante la temporada 2023/2024 y en la que se establece la cuota cero de capturas para la tórtola común, garantizando el estricto cumplimiento de los periodos de migración y reproducción de esta especie establecidos por la Comisión Europea y el Grupo de Expertos en Directivas Ambientales (Nadeg en sus siglas en inglés).

También el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 97, de 24 de mayo) ha publicado dos resoluciones con medidas cinegéticas que afectan al conejo silvestre y a la cabra montés en diferentes zonas de la comunidad.

En el caso del conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus L.), se han adoptado medidas excepcionales para el control de daños a través del control de poblaciones localmente altas en diversos términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla. Podrán acogerse a estas medidas los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos terrenos se encuentren incluidos en el listado de municipios afectados publicados en la resolución.

Con respecto a la cabra montés (Capra pyrenaica hispanica), se declaran áreas de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla por sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei), al igual que se establecen las medidas profilácticas para el seguimiento, control y erradicación de esta epidemia. Todas ellas serán realizadas por personal autorizado de la Consejería y/o por titulares de cotos.

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