miércoles. 24.04.2024

La empresa Qualytel condenada por "vulnerar el derecho a la huelga"

La empresa y el Consorcio establecieron unos servicios del 100% en la huelga del 085 el pasado 17 de marzo de 2017, lo que supone eliminar el derecho a la huelga de los trabajadores

Deberá indemnizar a CGT con 2.188 euros como Sindicato convocante de la huelga por el convenio colectivo del Contact Center y pagar los honorarios del abogado.

El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha condenado, tras demanda de CGT, a la empresa Qualytel Teleservices, concesionaria en ese momento del servicio de atención telefónica de emergencia del 085 del Consorcio Provincial de Bomberos de Cádiz, por vulnerar los derechos fundamentales, en concreto el derecho a la huelga de los trabajadores del citado servicio, en la huelga convocada por CGT el 17 de marzo de 2017, con motivo de la negociación del convenio colectivo del Contact Center.

Según informa CGT a través de un comunicado, "dicha vulneración se produjo con la necesaria colaboración del propio Consorcio Provincial de Bomberos de Cádiz, que es quien aceptó la propuesta que la empresa formuló sin ni siquiera haberse reunido con los representantes de los trabajadores".

La sentencia establece textualmente:

  1. Aceptar por el Juzgado que son válidos unos servicios mínimos del 100% sería como prohibir el derecho fundamental de huelga(28.2. CE) por sentencia, cuando la Constitución no lo establece así para el servicio de atención telefónica del 085.-
  2. Ya por definición un servicio “mínimo” no puede ser el máximo, es decir el 100%, como aquí ha ocurrido.
  3. La empresa alega que ese porcentaje lo fijó el Consorcio de Bomberos; siendo esto cierto, también los es que se lo propuso la empresa y sin realizar ninguna actuación negociadora con el personal o su Representante, y ya el art 20 del ET impone la “buena fe” en toda la relación laboral.La empresa por tanto, manifiestan desde el sindicato, "sabe desde el principio que ese porcentaje es igual a inexistencia del derecho de huelga, por ello considero que a pesar de esa fijación reglamentaria, pudo tomar otras decisiones organizativas o productivas que no implicasen la anulación absoluta de ese derecho a su personal".
  4. Por esos tres motivos que se vulneró el derecho fundamental de huelga.

Por ello dicta el tribunal estima la demanda de Sindicato CGT Cádiz contra Qualytel Teleservices SA y dicta que:

  1. Se declara que con la decisión de la empresa se vulneró el derecho fundamental de huelga al imponer a su personal como servicios mínimos el 100%.
  2. Se condena a abonar al sindicato demandante como indemnizaciones: 2.188 y 450 euros, en total: 2.638 euros.

Desde CGT esperan que "esta sentencia (a la que puedes acceder aquí) sirva para que a partir de ahora los trabajadores del 085 puedan ejercer el derecho a la huelga  y luchar así por la mejora de sus condiciones laborales, enormemente precarizadas por un modelo de subcontratación de un servicio público esencial".

Para el sindicato "es impresentable que un servicio esencial como es la atención de emergencias en el que están en juego vidas humanas esté sometido a un convenio colectivo como el del Contact Center pensado para vender productos, con unas condicionas penosas para un ejercicio laboral de tanta responsabilidad, pero luego si se utilice ese carácter fundamental del servicio para negar el derecho a la huelga".

Finalmente, CGT exige "responsabilidades al Consorcio Provincial de Bomberos de Cádiz por esta grave vulneración de derechos fundamentales y que recupere para la gestión pública directa un servicio tan importante como la atención telefónica de las emergencias del 085, tal como fue solicitado y aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz".

La empresa Qualytel condenada por "vulnerar el derecho a la huelga"