En España la pensión de viudedad es una de las ayudas económicas más demandadas en la Seguridad Social. Esta prestación, que puede llegar a ser de carácter vitalicio si se cumplen los requisitos, se puede cobrar cuando la persona que generaba los principales ingresos del núcleo familiar fallece. En España, incluido Jerez de la Frontera, son más de 1,5 millones de personas las que cada mes se acogen a esta importante prestación.
Ante la importancia que tiene esta pensión para las personas que pierden a un familiar o pareja, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dejado claro que los motivos que podrían llevarnos a perder esta prestación. En caso de que no se cumplan con los requisitos, la Seguridad Social podría retirarnos de manera indefinida o definitiva la conocida como pensión de viudedad.
Para ello, debemos de tener presente que la pensión por viudedad puede ser compatibilizada con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que se tenga derecho, siendo la cuantía a recibir el 52% de la base reguladora de la persona fallecida, pudiendo elevarse hasta el 70% en ciertos casos.
Motivos por los que se pueden perder la pensión de viudedad
En una mayoría de casos la pensión de viudedad es una pensión vitalicia. Eso sí, tiene ciertos matices que deben cumplirse tanto en el caso del fallecido, como en la persona que va a cobrar la ayuda. Por este motivo, se deben de llevar a rajatabla los requisitos exigidos por la Seguridad Social y que se exponen en la web oficial de la Sede Electrónica para no perder la prestación.
Un motivo clave que puede llevar a la extinción de la pensión es el contraer un nuevo matrimonio o el inicio de convivencia con una pareja de hecho. En esta situación, se da por hecho que el pensionista no necesita la prestación, dado que la nueva relación puede llegar a aportar el soporte económico que justificaba el beneficio.
Para perderla en este caso, se debe de estar viviendo durante al menos cinco años con esta persona o haberse registrado como pareja de hechos en el registro autonómico o municipal. Otro de los motivos que pueden hacerte perder la pensión de viudedad es ser declarado culpable, por sentencia firme, de la muerte de la pareja.
También puede perderse en caso de comprobar que el trabajador no ha fallecido o desaparecido en accidente. En este caso, si el fallecido desaparecer en un accidente y después de 90 días no hay noticias suyas, se concede la pensión de viudedad, pero de comprobarse lo contrario se procederá a la retirada.
Eso sí, existen ciertas excepciones que permiten mantener la pensión de viudedad:
Excepciones para mantener la pensión de viudedad
- Ser mayor de 61 años o menor, siempre que se tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente o gran invalidez o acreditar una discapacidad del 65%.
- La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos.
- Matrimonio o pareja de hechos que no superen dos veces el SMI.
Por lo tanto, al margen de los requisitos previos que se exigen para poder cobrar la pensión de viudedad, tales como que la pareja estuviese dada de alta y haber cotizado un tiempo mínimo, salvo en los casos de accidentes laborales o enfermedades comunes, cuyo tiempo va de cinco años a ninguno, la Seguridad Social exige una serie de condiciones que deben perdurar en el tiempo y sin las cuales podríamos perder la pensión de viudedad.



