viernes. 19.04.2024
Mata a un hombre de un tiro en Granada. Le perseguía con palo, hacha y machete
Mata a un hombre de un tiro en Granada. Le perseguía con palo, hacha y machete

Un presunto crimen que, por fin, va a tener resolución en Granada. En este caso, el encausado era un hombre que mató de un disparo a otro que le perseguía con palo, hacha y machete. Ahora la justicia le ha absuelto de los cargos.

De esta manera, el Tribunal Supremo (TS) ha absuelto de un delito de homicidio a un hombre que mató de un tiro en la cabeza a otro hombre que le perseguía armado con un palo, un hacha y un machete y "actitud agresiva" por "haber invadido sus tierras". Considera que lo hizo en legítima defensa al sentirse amenazado.

La sede del Tribunal Supremo
La sede del Tribunal Supremo

Todo ocurrió cuando el ahora absuelto, entonces de 65 años, y su vecino y amigo Fernando, de 77, salían de cuidar el huerto del segundo. En el camino, cogieron "unos espárragos silvestres en un olivar colindante". Entonces, un tercer hombre, de 47 años, propietario de una parcela vecina que tenía "algunas diferencias" con el dueño del huerto por el uso del agua, les vio desde la otra orilla de un riachuelo cercano y se acercó.

Mata a un hombre en Granada

El relato de los hechos constata que "saltó el cauce del río hacia donde éstos estaban, portando en la mano un palo de madera de grandes dimensiones, así como un hacha y un machete dentro de su funda que llevaba sujetos al cinto", inició una discusión con los dos amigos por "haber invadido sus tierras"..

El condenado huyó pero el hombre de 47 años le persiguió "empuñando el palo de madera en actitud agresiva". En un momento dado, el acusado se detuvo en una explanada. El otro le alcanzó, tiró el palo, sacó el hacha y trató de sacar también el machete. El hombre absuelto, "temiendo por su vida o ser gravemente herido", "sacó una pistola que habitualmente llevaba consigo" y disparó a su perseguidor en la cabeza matándolo.

La Audiencia Provincial de Granada sentenció al hombre de 65 años a 8 años y 6 meses de cárcel por homicidio y tenencia ilícita de armas, apreciando para el primer delito una circunstancia eximente de legítima defensa, pero no en toda su extensión, al estimar que "el medio que el acusado empleó para su defensa resultaba desproporcionado en relación con la agresión ilegítima de la que fue víctima".

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó este fallo pero volvió a ser recurrido por el encausado ante el Supremo, pidiendo al alto tribunal que considerara el caso como uno de legítima defensa y le absolviera.

En legítima defensa

El Supremo le da la razón y deja claro que el análisis "debe partir del legítimo derecho a la defensa propia o de terceros, ante la existencia de una ilegítima agresión", dejando de lado "una perspectiva 'ex post' que tome en cuenta exclusivamente el daño efectivamente producido y el completo abanico de posibilidades defensivas concebibles desde la frialdad y serenidad de ánimo del que ningún riesgo afronta".

Explica que, aunque "no cabe duda" de que "un arma corta de fuego, como la que utilizó finalmente el acusado, presenta una mayor capacidad lesiva que un arma blanca", esa "mera comparación entre las distintas armas en concurso" no resulta "tan simple como pudiera parecer a primera vista". Y ello, expone, porque "un arma punzante, a corta distancia de la víctima (...) comporta una situación de riesgo grave para la vida si quien la porta está decidido quiere atacar".

Finalmente, hay que añadir que tras analizar las posibles actuaciones del condenado, el Supremo concluye que se trata de "hipótesis que se desenvuelven en el ámbito de lo puramente especulativo", acotando que "lo cierto es" que el condenado decidió "no hacer uso del arma de fuego que portaba hasta tener la certeza de que el ataque era ya irremisible" porque el otro "le había alcanzado". 

Mata a un hombre de un tiro en Granada: Le perseguía con palo, hacha y machete