Internet, y más concretamente las redes sociales, ya conviven con nosotros desde hace mucho tiempo. Y tienen sus cosas buenas y cosas malas. Que le pregunten a una mujer de Jaén que fue violada tras quedar con un hombre. Ya hay sentencia para lo que el acusado define como "sexo salvaje".
La información a la que ha tenido acceso El MIRA detalla que la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a seis años de cárcel a un hombre por violar a la mujer con la que previamente había quedado por una red social. El condenado en todo momento argumentó que lo ocurrido fue "sexo salvaje" y que fue aceptado por la mujer.
Igualmente, el fallo le condena a indemnizar a la mujer en 6.000 euros por los daños ocasionados. Así, el 19 de julio de 2019 el ya condenado y la víctima, tras conocerse a través de una red social, quedaron en el domicilio de ella donde tras consumir cocaína mantuvieron relaciones sexuales consentidas por ambas partes. El problema surgió cuando el acusado comenzó a "propinarle bofetadas en la cara", además de múltiples golpes y tirones de pelo porque quería repetir.
Viola a una mujer en Jaén a la que conoció por Internet
Asimismo, queda probado que el condenado la arrastró hasta la habitación donde consumó la violación y lo hizo pese a "la negativa expresa por su parte a mantener nuevamente las relaciones sexuales". Después que se marchase, la mujer llamó a la Policía y lo denunció.
En el juicio las partes reconocieron que en un primer momento de su cita mantuvieron relaciones sexuales "de común acuerdo y de forma consentida", pero las discrepancias llegan en la segunda parte cuando el condenado utilizó la violencia para un segundo encuentro. El acusado calificó lo ocurrido como "sexo salvaje" ya que en ningún momento rechazó en su declaración el empleo de la violencia.
La sentencia argumenta que se produjo una actuación violenta, mantenida en el tiempo, y que generó una situación de intimidación, que provocó "un evidente pánico en la víctima de forma que el autor empleó y se prevalió de dicha evidente intimidación para la comisión de los hechos".
Delito de agresión sexual
La condena se produce tras considerar el tribunal al acusado culpable de un delito de agresión sexual y un delito de lesiones por los que fija la pena de prisión en seis años y el pago de una multa de 540 euros a la perjudicada.
Finalmente, hay que añadir que le impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante cinco años por encima de la pena de cárcel impuesta. También le condena a cinco años de libertad vigilada con obligación de participar en programas formativos. La sentencia es recurrible.

