Punto final a un suceso que se ha acabado alargando más de seis años en el tiempo. Nos referimos al ocurrido en Marbella en el que un policía local acabó disparando contra un conductor. Finalmente, la justicia ha terminado dejando sin condena al agente.
Según la información a la que ha tenido acceso este periódico, la representación legal del conductor herido de bala en 2017 por el disparo de un agente de la Policía Local de Marbella (Málaga), que ahora ha sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha anunciado la presentación de un recurso de casación ante el Supremo.
A este respecto conviene recordar que la Audiencia de Málaga condenó al agente a cinco meses de prisión por el delito de lesiones por imprudencia y lo absolvió del de omisión del deber de socorro, al considerar probado que este disparó "de forma inopinada" al hombre que conducía a gran velocidad tras frenar. Posteriormente, el TSJA estima el recurso de la defensa del policía y le termina dejando libre.
Conductor herido tras ser disparado
En este sentido, la dirección letrada de la acusación particular, personada en nombre del conductor que resultó herido, ha anunciado recurso de casación, alegando infracción de precepto constitucional, infracción de ley, quebrantamiento de forma y error en la apreciación de la prueba.
La resolución final estimó que el agente vio que se aproximaba el vehículo a gran velocidad y dio el alto al conductor que "bien por haber observado la proximidad de los agentes, bien obedeciendo la orden dada por el acusado, frenó muy bruscamente".
El agente desenfundó el arma reglamentaria, que no dispone de dispositivo de seguridad, y dijo al conductor que colocara las manos hacia el techo del habitáculo. Así, este "bajó el brazo hacia el freno manual y, entonces, involuntariamente y por circunstancias no esclarecidas, el acusado detonó la pistola.
Acusación particular
Por otra parte, la acusación particular expone en su recurso, entre otros argumentos, que la sentencia del alto Tribunal andaluz puede resultar "injustificada, arbitraria y basada en conjeturas", al aludir a atentados religiosos yihaidistas sucedidos en la fecha en otros lugares.
Y alega que se ha producido vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y moral, "al dejar sin protección el menoscabo y daños sufridos en el estado de salud mental y física de la víctima fruto de un resultado lesivo irrespetuoso contra la dignidad del ser humano".
En este punto, esta parte considera que "se vulneran estos derechos fundamentales, ya que para intervenir un vehículo que ha parado y que frena por voluntad propia al semáforo en ámbar, no hace falta disparar a bocajarro". Además, también alega vulneración del derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
Error en la apreciación de la prueba
Asimismo argumenta error en la apreciación de la prueba, al apuntar que hay documentos en la causa "que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios", y añade que "nunca se realizó en instrucción ninguna diligencia de averiguación ni de oficio ni solicitada por esta parte", apuntando que la única prueba documental es el atestado de la Policía Nacional.
Después de varios años de recursos, la familia y la víctima han asegurado que están pasando "un calvario", porque "es un ciudadano normal de a pie que sufrió un disparo gratuito", planteándose "preguntas fundamentales sobre la protección del derecho a la vida y a la integridad física".
Finalmente, han concretado que respetan "al 100% el trabajo de los jueces y tribunales, así como su máximo respeto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad"; pero han apuntado que en este caso "no la comparten y por eso recurren en casación".



