Violan en grupo a una niña de 14 años. Seis jóvenes, la mitad de ellos menores de edad y de nacionalidad búlgara, han sido detenidos por la supuesta violación en grupo de una menor de edad durante el transcurso de una fiesta en el municipio valenciano de l'Olleria (Valencia). La víctima, de 14 años, habría sido intoxicada en la madrugada del pasado sábado por sustancias que la Guardia Civil desconoce por ahora.
Uno de los detenidos ha quedado en libertad por ser menor de edad. El resto permanecen en la comandancia de Xátiva hasta que las diligencias concluyan y pasen a disposición judicial. La joven ha declarado en la comandancia de la Guardia Civil de Xátiva y ha facilitado el arresto inmediato de los sospechosos este mismo viernes.
Asimismo, los agentes encargados de la investigación han trabajado en el caso desde el pasado domingo y no han descartado que haya más detenciones a lo largo del transcurso de la misma.
Los hechos ocurrieron en el paraje valenciano próximo al casco urbano de l'Olleria y, como consecuencia, la menor ha recibido tratamiento psicológico por lo sucedido en la fiesta del sábado.
Reacción de Irene Montero
La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha publicado un mensaje en Twitter tras conocer lo sucedido: "No vamos a descansar hasta acabar con todas las formas de violencia machista. Todo nuestro apoyo para la víctima, de tan solo 14 años, salvajemente agredida".
"La #LeySoloSiEsSi es necesaria para atender y reparar a las mujeres víctimas y para prevenir: tenemos que llegar a tiempo", ha aseverado en relación a la violación de la niña en grupo.
El delito de abuso sexual cometido contra menores de edad, se encuentra recogido en el Código Penal como Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Y se contempla en el artículo 181.1 del Código Penal (que encabeza el Capítulo II, «De los abusos sexuales», del Título VIII, del Libro II, Delitos y sus penas) prevé el castigo, con pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, de quien, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.
Comisión de los hechos
Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
Si el ataque en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. En este caso el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años. En el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
Conductas previstas
Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
- Si los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
- En el momento en el que la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Si, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco. Por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
- Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal
