jueves. 25.04.2024

Algunas respuestas sobre la excarcelación del secuestrador de Ortega Lara

Los aspectos jurídicos de la salida de prisión del condenado de ETA

En la última semana de julio de 2019 hemos tenido la noticia de la excarcelación de Xabier Ugarte, que fue condenado, entre otros, por el secuestro de José Antonio Ortega Lara. Ha cumplido 22 años de prisión desde su detención el 1 de julio de 1997, habiendo sido condenado por otras muchas causas a más de 100 años de prisión.

Se han suscitado distintas cuestiones con su liberación: por qué no ha cumplido íntegramente su condena, por qué no se le condenó a prisión permanente revisable (PPR), y por qué se permite que se le homenajee, si es un terrorista.

La primera de ellas tiene fácil respuesta: el Código Penal establece unos límites de cumplimiento punitivo. Es decir, pese a que nos condenen a miles de años de prisión, siempre existirá un límite real, que se recoge en el artículo 76 del Código Penal. Los máximos han venido modificándose, incluso con la entrada en vigor de la PPR, y en la actualidad existe un máximo de 40 años de prisión (aunque con restricciones distintas). Puedes leer más detenidamente sobre esta cuestión en el post que le dedicamos a esta figura.

La segunda es por qué no se le condenó a la PPR. La razón reside en que cuando fue condenado, en la década de 1990, la prisión permanente revisable no figuraba dentro del catálogo de penas que preveía el Código Penal. La PPR se estableció como pena en 2015, tal y como comentaba en el post correspondiente.

Sobre por qué se permiten los homenajes: realmente no están permitidos. El artículo 578 del Código Penal castiga el enaltecimiento del terrorismo con penas de prisión de hasta tres años. También hemos hablado de este artículo, y se criticó su conflicto con la libertad de expresión. Así, la Fiscalía ya está investigando estos homenajes por si pudiesen constituir delito.

Algunas respuestas sobre la excarcelación del secuestrador de Ortega Lara