Consumo propio y notoria importancia de estupefacientes
Analizamos las cantidades del consumo propio en nuestro país
El llamado ‘consumo propio’ de droga significa que la sustancia en cuestión está excluida del Derecho Penal. No obstante, su consumo en la vía pública conllevará la correspondiente sanción administrativa.
No debemos olvidar que el delito de tráfico de drogas se encuadra como delito contra la salud pública, y siendo este el “bien jurídico protegido”, no se ve afectado si no se pone en riesgo a nadie más que al propio consumidor.

El Tribunal Supremo a este respecto utiliza una tabla del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001, recogido en su Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional del 19 de Octubre de 2001. La cuantía de ‘consumo propio’ varía según la droga y suele establecerse en función a lo que el consumidor habitual de la droga adquiere para un período de entre 3 y 5 días. Son las siguientes:
• Heroína – 3 gramos
• Cocaína – 7.5 gramos
• Marihuana – 100 gramos
• Hachís – 25 gramos
• LSD – 3 miligramos
• Anfetaminas – 900 miligramos
• MDMA – 1.440 miligramos
Estas cuantías se han mantenido con el tiempo. También sirven de base para el cálculo de la agravante de “notoria importancia” del artículo 369 del Código Penal, ya que el Tribunal Supremo para entender que ha de aplicarse esta agravante lo que hace es multiplicar por 500 la cuantía de consumo que correspondería a un día. Así, si el consumo diario de cocaína es de gramo y medio, la notoria importancia en el delito correspondería a 750 gramos de cocaína pura.
