miércoles. 24.04.2024

¿Cuáles son los trabajos esenciales y qué negocios deben cerrar?

Los trabajadores de sectores no esenciales deberán quedarse en casa desde el lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril

El Gobierno aprobará el domingo, en un Consejo de Ministros extraordinario, un permiso retribuido para que los trabajadores de actividades no esenciales se queden en casa dos semanas, desde el lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril, a fin de reducir las posibilidades de contagio del coronavirus.

Se consideran servicios esenciales los referentes a la alimentación tanto de las personas como de los animales, la sanidad, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los medios de comunicación y los transportes públicos.

Además, según la Ley 8/2011, de 28 de abril, se considera servicio esencial "el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, así como los medios de comunicación".

También estará garantizado el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

¿Qué permanecerá abierto?

A falta de que este domingo se concrete en el Consejo de Ministros extraordinarios, tal y como consta en el real decreto, durante las dos próximas semanas continuarán abiertos los establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, de productos higiénicos, farmacias, ópticas y comercios de productos ortopédicos, de prensa y papelería, gasolineras, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Aunque los transportes públicos seguirán funcionando, lo harán, como hasta ahora, con servicios reducidos en al menos un 50%, porque así ya quedó fijado en el Real Decreto del Estado de alarma.

¿Qué actividades deberán parar?

Entre las actividades que deberán cesar a partir del lunes están las obras de construcción, tal y como ha señalado el presidente del Gobierno en rueda de prensa.

Hasta ahora se permitía la apertura de buena parte de la industria, pero a partir de este próximo lunes no podrán abrir las fábricas cuya producción no se haya adaptado a la fabricación de material sanitario, o bien no se dediquen al suministro de alimentación o bienes de primera necesidad.

También continuarán cerrados, como desde el pasado 14 de marzo, bares, restaurantes, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios, parques infantiles y se prohíben las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

Y a pesar de que en el decreto de 14 de marzo constan las peluquerías como establecimientos que permanecerían abiertos, finalmente fueron excluidas, después de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid decidiera cerrarlas. Por eso, desde el lunes 16 de marzo, tampoco abren.

¿Qué pasará con los trabajadores que deberán dejar de trabajar?

El presidente del Gobierno ha asegurado que todos los trabajadores de actividades no esenciales que no vayan a trabajar estas dos semanas tendrán un "permiso retribuido recuperable", por lo que percibirán "su salario con normalidad", aunque cuando termine la emergencia sanitaria, deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas de manera paulatina y progresiva hasta el 31 de diciembre.

Y a pesar de que en el decreto de 14 de marzo constan las peluquerías como establecimientos que permanecerían abiertos, finalmente fueron excluidas, después de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid decidiera cerrarlas. Por eso, desde el lunes 16 de marzo, tampoco abren.

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MÁS ESPECIFICACIONES SOBRE EL ENDURECIMIENTO DEL CONFINAMIENTO

El permiso regulado en el presente real decreto-ley es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales.

Sin embargo, no resultará de aplicación por parte de las empresas cuando estén aplicando o soliciten un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), puesto que esta medida permite igualmente dar una respuesta adecuada a la necesidad de restringir aún más la movilidad de las personas.

Las empresas, en su caso, que sólo hayan reducido un porcentaje de la actividad, con la tramitación del correspondiente ERTE de reducción de jornada de las personas trabajadoras, podrán compatibilizar ambas medidas.

En ningún caso podrá aplicarse el permiso retribuido recuperable a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, ni a aquellas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia, de conformidad con lo recogido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales

Las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Este permiso no resultará de aplicación, cualquiera que sea el carácter público o privado de las empresas para las que presten servicios o la naturaleza del vínculo con las personas trabajadoras, a las siguientes:

  • A las personas trabajadoras de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  • A las personas trabajadoras de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.
  • A las personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
  • A las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.
  • A las personas trabajadoras de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19. 7
  • A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.
  • A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  • A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
  • A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y minera.
  • A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.
  • A las personas que trabajan en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.
  • A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
  • A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
  • A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género
  • A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
  • A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.
  • A las personas trabajadoras de los servicios esenciales de justicia.
  • A las personas trabajadoras de los servicios funerarios.
  • A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.
  • A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
  • A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días indicados en el apartado 1, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

El presente permiso retribuido recuperable no resultará de aplicación a las personas trabajadoras contratadas por las empresas referidas en el apartado primero que estuvieran aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ni a aquellas a las que les sea autorizado un expediente en base a esta suspensión obligatoria de la actividad, así como a aquellas empresas que ya hayan optado por un mecanismo de distribución irregular de la jornada como consecuencia del COVID-19.

El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario. Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia en artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado. De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la 10 recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación, y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

https://video4.europapress.net/ep/H264/483000/483124_1_21.mp4

¿Cuáles son los trabajos esenciales y qué negocios deben cerrar?