El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Algunas nociones básicas sobre este impuesto que está regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre
El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y está regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. El mismo responde, como todos los impuestos, al sostenimiento de los gastos públicos que se recoge en el artículo 31 de la Constitución.

El artículo 1 de la Ley del IRPF (LIRPF) define al IRPF como un tributo de carácter personal -cada uno declara su propio IRPF, salvo las declaraciones conjuntas-, y directo –que grava lo que una persona tiene o ingresa, a diferencia de los indirectos, como el IVA-. Así, este impuesto es progresivo: a mayor renta, mayor porcentaje del mismo se abona.
¿Qué forma parte del concepto de ‘renta’? El artículo 2 LIRPF expone que serán rentas la totalidad de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta. Incluiremos así, por ejemplo, nuestro salario, los beneficios de nuestro negocio o el alquiler que nos pagan por nuestro piso. Así, conseguiremos la llamada ‘base imponible’.
Una de las especificidades del IRPF es que varía según la Comunidad Autónoma, porque está parcialmente cedido a las mismas (artículo 3 LIRPF). El artículo 63 de la LIRPF incluye la escala de impuestos: según la cuantía de la base liquidable (que resultará de reducir la base imponible en las deducciones que correspondan), pagaremos más o menos, según la escala, pagando un 22’5% desde los 60.000€.
No obstante, volveremos a ‘pasar por caja’ según la escala propia de nuestra comunidad autónoma. Así, en total, pagaremos un porcentaje para el Estado y otro similar para nuestra Comunidad Autónoma.
