Durante los meses de verano, una de las mejores opciones para los niños y niñas de Andalucía para disfrutar de sus vacaciones son los conocidos como campamentos de verano. Se trata de una propuesta de ocio que también introduce actividades educativas y formativas para que la estancia de los más pequeño sea lo más fructífera posible.
Sin embargo, desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía alertan de que hay que seguir una serie de pautas a la hora de contratar estos servicios, que se desarrollan por toda la región, el conjunto de España e incluso en otros países.
La primera recomendación, al igual que para planificar nuestros viajes, es no demorar en el tiempo, o dejar para el final, la búsqueda y elección del campamento –ante el riesgo de que puedan agotarse las plazas y subir los precios-.
Lo ideal es poder acceder es manejar la información de diferentes propuestas, comparar los precios y fijar un presupuesto. Las referencias y valoraciones en internet sobre la empresa y el campamento pueden ser una información orientativa de mucha utilidad antes de tomar cualquier decisión.
Entre los aspectos más importantes a tener en cuenta en la elección, debe valorarse la ubicación del campamento, la duración y las actividades que se proponen, teniendo en cuenta las preferencias de los niños y las niñas.
Aspectos a considerar a la hora de contratar un campamento de verano
Antes de firmar el contrato, la persona usuaria debe contar con una completa y clara información precontractual, en la que se detallen, entre otros aspectos:
- Características de los servicios
- Datos de la empresa
- Precio total, con impuestos y tasas
- Métodos de pago; duración del contrato
- Si existe la posibilidad de acogerse al derecho de desistimiento –en las contrataciones vía online o por teléfono, se puede desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales, sin indicar motivo y sin penalización–
- Existencia de los oportunos seguros (responsabilidad civil, de posibles accidentes, etc.).
Consumo recuerda que toda la información plasmada en la publicidad o en folletos de la empresa tiene carácter contractual. Por lo tanto, es vinculante para la misma.
Como siempre, se recuerda desde la Dirección General de Consumo que disponer de la máxima información posible es fundamental para la tranquilidad de las personas consumidoras y usuarias. En este caso, debemos contar con información relativa a: las condiciones del alojamiento y las características del entorno; menú y alimentación que tendrán los niños y jóvenes; los servicios incluidos; personal responsable o docente; o el transporte.
Empresas radicadas en España o la Unión Europea
Se aconseja contratar con una empresa radicada en España o en la Unión Europea (UE), por las garantías que brinda la normativa de Consumo española y comunitaria, respectivamente. Si la contratación se formalizara con una empresa extranjera –de fuera de la Unión Europea–, toda reclamación o incidencia no estaría garantizada por la normativa comunitaria, por lo que el marco normativo puede no ser tan garantista como el español o europeo.
En el caso de que se contrate con una empresa española o con una empresa radicada en un país de la UE diferente a España, se puede presentar una reclamación que será tramitada por la oportuna Administración local o autonómica de Consumo, o acudir al Centro Europeo del Consumidor, respectivamente.