jueves. 25.04.2024
4 Víctor Barrio en la plaza tras la cogida que le causó la muerte
Víctor Barrio en la plaza tras la cogida que le causó la muerte

Hay buenas noticias judiciales. El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de la exconcejal animalista de Catarroja (Valencia) Datxu Peris, cuyo nombre real es Piedad Ángeles Peris García. Esta señora queda condenada a pagar una indemnización por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio, al que se llamó como asesino en las redes sociales a las pocas horas de fallecer.

La sentencia subraya que las expresiones utilizadas son «innecesarias, desproporcionadas y sin anclaje en a la libertad de expresión». «Para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar de asesino o de opresor a Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte; menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares».

La familia del torero demandó a la concejal por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido. El Juzgado de Primera Instancia argumentó que las redes sociales no son «un subterfugio donde todo vale» y la libertad de expresión no puede amparar el insulto.

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia y expresó que “es claramente vejatoria la expresión 'asesino' para dirigirse a un torero, por el mero hecho de serlo”. El Tribunal Supremo confirmó ambas decisiones.

4 Víctor BarrioVíctor Barrio

Ahora el Tribunal Constitucional entiende que la libertad de expresión no puede ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano y el ejercicio de la tolerancia reclama mesura a fin de no menoscabar el dolor de los familiares y el honor del fallecido.

Condena firme a la exconcejala por difamar al torero Víctor Barrio tras su muerte