miércoles. 24.04.2024
El Tribunal Supremo

Cuatro años de cárcel para un notario cordobés que se quedó con 400.000 euros

Estafó a más de un centenar de clientes entre los años 2005 y 2015

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba que condenó en junio de 2018 a cuatro años de cárcel al notario Carlos Alburquerque, ya jubilado, por un delito continuado de apropiación indebida tras quedarse con 400.920,39 euros de más de un centenar de clientes entre los años 2005 y 2015.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales y ha adelantado el diario digital 'Cordópolis', que detalla que el Alto Tribunal ha desestimado el recurso presentado por el abogado del exnotario, Ezequiel Alcalde, y será la aseguradora la que abone las indemnizaciones.

El procesado tiene aún una causa abierta por este mismo delito, pero cometido en 2005, y que ni la Audiencia, ni el Supremo han incluido en este procedimiento, primer motivo del recurso presentado por su abobado. La acumulación de causas ya fue solicitada anteriormente hasta en dos ocasiones, pero también desestimada. Esta causa llevará al notario a otro juicio del que ya espera señalamiento.

En el recurso, la defensa también alegó que Alburquerque depositó 20.000 euros en concepto de reparación del daño causado, lo que podría ser una atenuante para la reducción de la pena. Sin embargo, el TS manifiesta que aunque esta cantidad "no es nada desdeñable", está muy alejada de los más de 400.000 euros de los que se apropió. La jurisprudencia del Supremo recoge este mismo argumento, por lo que no toda reparación del daño se convierte en una circunstancia atenuante.

El tercer motivo del recurso era dirimir si había cometido el delito con dolo directo o si lo hizo sin ánimo defraudatorio, como sostiene su defensa. Para el tribunal, de las numerosas actuaciones realizadas por el exnotario "surge la existencia de un plan preconcebido para utilizar esas cantidades entregadas por los clientes para otras finalidades no autorizadas por sus titulares".

"La persistencia temporal en la conducta es reveladora de la existencia de ese plan", según la resolución, que agrega que "se trata de una conducta ejecutada con dolo directo, en la medida en que la disposición del dinero entregado por los clientes se realizó con la intención de hacerlo propio y utilizarlo en el propio interés, aunque ello no excluyera una eventual devolución si las circunstancias lo hicieran posible".

En el cuarto motivo, el letrado manifestó la inaplicación de la atenuante de confesión, dado que Alburquerque reconoció los hechos al inicio del juicio y manifestó su voluntad de indemnizar a los perjudicados. Sin embargo, el Supremo argumenta que aunque dicha confesión "haya facilitado el desarrollo del acto del juicio oral y haya sido tenida en cuenta en la individualización de la pena", fue de escasa "utilidad en orden a la prueba de los hechos". La defensa estudia un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).

Por otro lado, el Supremo ha desestimado el recurso presentado por la aseguradora de Alburquerque y será esta entidad la que abone las indemnizaciones a todos los clientes afectados, a la vez que ha rechazado el recurso presentado por uno de los denunciantes, que pedía una indemnización de más de un millón de euros, al no haber acreditado el alcance de los perjuicios sufridos.

Cabe recordar que en la sentencia de la Audiencia Provincial también se condenaba al acusado a pagar una multa de 30.000 euros, así como a indemnizar a los perjudicados en la cantidad de la que se apropió, los 400.920,39 euros referidos.

Además, absolvió a la esposa del procesado del delito continuado de apropiación indebida que se le imputaba, al considerar que "no ha resultado acreditado" que participara en la ejecución de hechos, "ni se beneficiase de cantidades apropiadas por su marido".

Así, la Audiencia vio probado que el acusado, en 2005 y entre 2009 y 2015, cuando se jubiló tras ejercer como notario durante años en la capital cordobesa, "recibió de distintos particulares y sociedades diversas cantidades de dinero como provisión de fondos --ya en metálico, ya por cheque bancario, ya a través de transferencia bancaria--", para que llevase a cabo escrituras, liquidaciones de impuestos, actas, pago de tasas o inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Dichas cantidades fueron entregadas por los clientes "desde la confianza que infunde la práctica usual de cualquier notaría", pero el acusado, "lejos de dar el destino delimitado para el que se las habían confiado, le dio otro distinto en beneficio particular, apropiándose de las mismas con ánimo de enriquecimiento ilícito, sin llegar a ejecutar efectivamente ya todos, ya parte de los trabajos encomendados".

"Para lograr su finalidad", el notario "se valía de la ayuda" de una empresa cuyo objeto social es el asesoramiento y tramitación de toda clase de documentos ante organismos públicos y privados, a través de la cual "se gestionaba administrativamente la documentación que se derivaba de las escrituras públicas, y en cuya cuenta se ingresaban parte de las provisiones de fondos, con independencia de las que se hacían en otras cuentas bancarias titularidad del acusado".

Respecto a la esposa del acusado, la Audiencia señala que ostentó el cargo de administradora única de la empresa hasta octubre de 2014, fecha en que asumió dicho cargo su marido, y agrega que ella, "que acudía esporádicamente a la notaría, más por la relación matrimonial que por otras razones, se limitaba a estampar su firma cuando era requerida por su esposo con motivo del cierre de cuentas, pero no tenía conocimiento en modo alguno de los desvíos de fondos".

En la primera sesión del juicio el procesado se declaró "responsable del delito de apropiación indebida" y manifestó que recibió distintas cantidades que "no fueron objeto de alza", pero no fueron destinadas al fin para el que fueron entregadas, según su relato.

Tras advertir de "las dificultades económicas" en la notaría, el acusado subrayó que "siempre" ha intentado remediar el problema y ha intentado reparar el daño, pero no le ha sido posible por completo. Además, dijo que fue "consciente" cuando apareció el problema en la gestión, si bien no supo parar a tiempo, según su declaración.

En cualquier caso, aclaró que "no existía voluntad expresa de apropiación", ni dar instrucciones a empleados a tal efecto, a lo que agregó que "nunca" ha querido engañar a los clientes, parte de ellos con los que ha mantenido amistad, y que "nunca" se han inflado precios.

Pese a ello, la Fiscalía mantuvo la acusación contra él, para quien solicitaba cuatro años de prisión, multa de 30.000 euros y el pago de una indemnización por la citada cantidad apropiada, al tiempo que retiró la acusación contra la mujer del acusado en cuanto a la responsabilidad civil.

Como se recordará, el Colegio Notarial de Andalucía abrió en 2015 una investigación ante las reclamaciones contra el citado notario, después de que presentaran las primeras reclamaciones y dos semanas después optó por jubilarse.

Así, el colegio hizo pública "su preocupación por las quejas recibidas de algunos ciudadanos sobre la actuación del notario", al tiempo que destacaron que aunque carece de competencia sobre un notario jubilado, se inició la investigación de lo ocurrido y, a través de la delegación del colegio en Córdoba, se atiende a los afectados y se les informa de la situación y de los pasos que se dan.

Entretanto, desearon dejar constancia de que "las denuncias o quejas de los ciudadanos contra la actuación notarial son excepcionales, pues la actividad de los notarios no llega a generar ni un 0,1 por ciento de conflictividad".

Cuatro años de cárcel para un notario cordobés que se quedó con 400.000 euros