viernes. 19.04.2024
Pasa 12 horas muerta en urgencias del hospital de Úbeda (Jaén). Este es el relato de los hechos
Pasa 12 horas muerta en urgencias del hospital de Úbeda (Jaén). Este es el relato de los hechos

Una muerte inevitable. Así lo dictamina un informe emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía que concluye que la muerte de la mujer de 64 años que permaneció en las urgencias del Hospital de Úbeda (Jaén) doce horas en un camilla, sola, sin que nadie se diera cuenta de que ya había fallecido fue fruto de una muerte súbita cardiaca, lo que implica su "imprevisibilidad e inevitabilidad".

En este sentido se rechazan los argumentos de los hijos de la fallecida que sostienen que existió "una mala praxis por la falta de asistencia médica con resultado de muerte" y por ello reclaman una indemnización de 133.317,50 euros.

El Hospital San Juan de la Cruz en Úbeda
El Hospital San Juan de la Cruz en Úbeda

A este respecto, hay que aclarar que la mujer fue trasladada desde una residencia de personas mayores en Quesada (Jaén) y permaneció sin acompañante en la sala de espera del centro hospitalario ya que la auxiliar de enfermería con la que llegó al centro acabó marchándose. Pasó por triaje y se le dio prioridad 4, pero cuando se le llamó a consulta por megafonía nadie acudió.

Pasa 12 horas muerta en el hospital de Úbeda

Así, la auxiliar acompañante de la mujer manifestó que se marcharía ya que se había avisado a la familia de la mujer que vivía en Úbeda e iban a venir, pero "en ningún momento hay constancia de que se fuese a quedar sola", como ocurrió.

La mujer fue trasladada desde la residencia al hospital por mandato de su médico, tras empeorar su estado en general debido a una bronquitis aguda que, según hace constar el forense, con bastante probabilidad, debía ser el origen de su cuadro febril.

Es por ello que se ha llegado a la conclusión de que en el proceso asistencial de esta paciente "ha existido un primer defecto asistencial al dejarla sola en la sala de camillas sin ningún tipo de acompañamiento ni de control para poder garantizar que iba a ser conducida al facultativo de guardia que debía examinarla".

Desenlace inevitable

Tanto el médico forense como el facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos concluyen que "si se hubiese iniciado el tratamiento, y a pesar de ello, se hubiese producido la rotura de la placa, el desenlace hubiera sido el mismo", ya que el fallecimiento por muerte súbita cardiaca resultó inevitable.

De esta manera, "solo cabría estimar la existencia de responsabilidad patrimonial por la deficiencia asistencial mencionada que implicó no haber podido paliar a la paciente los posibles sufrimientos del final de la vida". Es por ello que "se considera proporcionado y razonable indemnizar el daño moral sufrido con la cantidad de 6.000 euros".

Finalmente, hay que añadir que, tras esta resolución, la familia de la fallecida ya tiene vía libre para acudir y resolver sus pretensiones en la vía Contencioso-Administrativa, si finalmente lo estima oportuno.

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