viernes. 26.04.2024

El Tribunal de Cuentas de España

El supremo órgano fiscalizador del Estado, a debate

El Tribunal de Cuentas, según el artículo 136 de la Constitución, es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público, y depende de Congreso y Senado. El mismo está regulado en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo. En 49 artículos, define las distintas competencias, funciones, su composición o sus miembros.

Este Tribunal de Cuentas no es realmente un Tribunal; no está dentro del poder judicial, sino que lo eligen Congreso y Senado (Artículo 30 LO 2/1982). Sus doce miembros son elegidos a mitades por cada cámara.

Según los artículos 2a y 4 de la LO 2/1982, el Tribunal de Cuentas fiscaliza (examina y comprueba) las cuentas de todas las Administraciones públicas, así como colaboradoras y empresas afines. También fiscalizará subvenciones, créditos, avales y ayudas públicas a personas físicas o jurídicas, así como la actividad económico-financiera de los partidos políticos.

Su labor de fiscalización de la actividad pública y que sea elegido por los diputados y senadores puede dar lugar a situaciones en los que existan amplios conflictos. Así, este mes de julio de 2019 salía a la luz que este Tribunal revocó la condena a la exalcaldesa del PP Ana Botella y a 7 de sus consejeros por vender inmuebles de protección pública, y que la resolución se había adoptado por dos votos a favor de absolver y uno en contra, siendo los votos a favor de miembros que había propuesto el Partido Popular.

Ello abre un claro debate: ¿deberían ser plazas abiertas a oposición? ¿Debería nombrarse de otra forma? Lo que está claro es que no queda libre de discusión.

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