viernes. 26.04.2024

El Silencio Administrativo en Derecho Español

Como dice el dicho, el que calla, otorga

En derecho administrativo nos encontramos a veces con situaciones en las que a la Administración se le pasa el plazo para contestar nuestras peticiones.

A ese respecto, existe la figura de silencio administrativo: cuando la Administración no contesta, según el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, “el vencimiento del plazo máximo sin notificarse resolución expresa, legitima para entenderla estimada”. Es decir, lo que pedíamos, se entenderá concedido según lo que habíamos solicitado.

Sin embargo, esto no siempre funciona así: se establecen una serie de excepciones:

  1. Cuando una norma con rango de Ley o de Derecho de la UE/Internacional digan que el silencio es negativo (es decir, se desestima si no se contesta).
  2. Procedimientos de Derecho de Petición (29 CE)
  3. Procedimientos en los que, de darse silencio positivo, se transferirían facultades de dominio público.
  4. Procedimientos relativos a Medio Ambiente.
  5. Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial (por ejemplo, las caídas en la calle).
  6. Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, y en los de revisión de oficio a solicitud del interesado.

Establece ese artículo 24 que el silencio positivo tiene consideración de acto administrativo que finaliza el procedimiento a todos los efectos, es decir, que si yo solicito algo a la Administración y no me contestan, y no entra en estas excepciones, es como si resolvieran a mi favor. Podré además hacer valer este silencio positivo desde el vencimiento del plazo máximo, ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

El Silencio Administrativo en Derecho Español