viernes. 26.04.2024

Nuevos cambios en la normativa de la ITV

El 20 de mayo entra en vigor la nueva legislación, te detallamos cuáles son los principales cambios

El próximo 20 de mayo entrará en vigor la nueva normativa de ITV para adaptarla a las exigencias de la legislación europea, algo que se aplicará tras la aprobación del Real Decreto.

Hay que tener en cuenta que se producirán una serie de cambios en los procedimientos y equipos de diagnóstico e inspección, en la formación del personal y en las propias instalaciones.

Entre los nuevas modificaciones podemos encontrar la posibilidad de cambiar de estación o del certificado europeo. Además se permitirá pasar la ITV antes de la fecha prevista hasta 30 días de antelación y se mantendrá la fecha de la siguiente revisión con independencia del momento en que se produzca la anterior, siempre que ese adelanto no supere el mes.

En cuanto a las segundas inspecciones, en caso de que el informe sea desfavorable, pueden realizarse en cualquier estación, siempre que se disponga de los datos de los defectos de la primera inspección mediante presentación del correspondiente informe.

Como se trata de una adaptación a la legislación europea, el certificado de inspección periódica será perfectamente válido aunque éste se emita en otros países miembros de la Unión Europea. Por lo que el proceso de matriculación en España, en caso de que se compre un coche en el extranjero, será más cómodo.

Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. Desaparecerán las inspecciones con resultado “Favorable con Defectos Leves”, quedando sólo en Favorables o Desfavorables.

Otro de los cambios es el requisito de antigüedad para la concesión de la matrícula histórica. Este elemento, que hasta ahora se establecía en los 25 años, pasará a ser de 30 años desde su fabricación o desde su primera matriculación.

En cuanto a la revisión del kilometraje, las estaciones de ITV continuarán anotando el kilometraje del vehículo y deberán comprobar además que no exista una clara manipulación del cuentakilómetros o que no se encuentre claramente fuera de servicio.

Todas las estaciones trabajarán con los nuevos dispositivos de lectura OBD que comprobarán únicamente el funcionamiento de los sistemas de control de emisiones (E-OBD). Este protocolo se aplicará a partir de septiembre de 2018 para vehículos fabricados a partir de 2006 (vehículos ligeros Euro 5 y Euro 6 – Vehículos pesados Euro VI).

Al mismo tiempo, en relación a los trabajadores, la nueva norma actualiza los requisitos de cualificación del personal y, por primera vez, exige la titulación de Técnico Superior de Automoción como nivel mínimo, incorporando también la formación a distancia.

Por último, se flexibilizan requisitos para los ‘rent a car’, que van a tener que realizar la primera inspección a los cuatro años de la matriculación en lugar de a partir del segundo, como venían haciendo hasta ahora. Para este cambio en la normativa, que no se producía desde hace 25 años, han sido claves el buen estado del parque automovilístico de vehículos de alquiler y la baja incidencia en las ITV.

Objetivo ‘cero’ para 2050

Según Kirsten Raapke, Country Manager de TÜV Rheinland España, “uno de los objetivos de estos cambios es continuar con la reducción del número de víctimas mortales en carretera hasta el objetivo ‘cero’ en 2050 marcado por las directrices europeas”.

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